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INSERCION OCUPACIONAL

CRECE EL NÚMERO DE PERSONAS SIN DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA

CRECE EL NÚMERO DE PERSONAS SIN DERECHO A ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA

24 Marzo 2011              José Antonio Pérez – ATTAC Madrid

La cada vez más insostenible precariedad laboral lleva aparejado otro grave problema: los desempleados que agotan el subsidio por desempleo, así como los jóvenes mayores de 26 años que no han trabajado nunca, pierden el derecho a la asistencia sanitaria en el sistema público de salud.

Vivimos, españolas y españoles, confiados en la creencia de que el Sistema Público de Salud, mejor dicho, los 17 Sistemas Públicos de Salud —puesto que se trata de una competencia transferida a las administraciones autonómicas— nos cubre en cualquier circunstancia. Es una premisa falsa: no todas las personas están amparadas por el sistema. Ese celebrado derecho universal a la atención sanitaria tiene un agujero en su cobertura que podría afectar a entre 90.000 y 180.000 personas, según el Ministerio de Sanidad. Cifra que aumenta día a día a medida que crece la precariedad laboral, y que en estos momentos podría rondar las 300.000 personas situadas fuera del paraguas de la sanidad pública.

La clave de esta falta de cobertura reside en que la asistencia por parte del sistema público de salud se realiza a través de la Tarjeta de Asistencia Sanitaria, y ésta no se facilita a desempleados sin subsidio con alguna renta ni a quien no ha cotizado nunca y tiene algún tipo de ingreso, por mínimo que éste sea. De esta forma, cuatro grandes colectivos sociales quedan sanitariamente desprotegidos:

a) parados que han dejado de percibir el subsidio de desempleo y que tienen algún tipo de renta.

b) españoles que han vivido en países del extranjero sin convenio sanitario con España y que tienen recursos económicos.

 c) personas que nunca han trabajado y disponen de alguna renta.                                                        

d) ejercientes de profesiones liberales incluidos en colegios profesionales que no están integrados en el régimen especial de autónomos.

En España, los trabajadores que cotizan, los pensionistas y las personas que reciben algún tipo de subsidio por desempleo, así como los beneficiarios —cónyuges o hijos— de todos ellos tienen derecho a la atención sanitaria pública. También lo tienen los menores y las personas sin medios económicos.

El problema afecta especialmente al creciente número de personas desempleadas que agotan el derecho a percibir un subsidio por desempleo, y a los jóvenes que no han trabajado nunca. Hasta los 26 años pueden permanecer como beneficiarios en las cartillas de asistencia sanitaria de alguno de sus progenitores, si es que estos todavía tienen empleo. A partir de esa edad pierden la protección sanitaria.

Una gran parte de la población no es consciente de este agujero en la cobertura sanitaria, sin embargo, cada vez aumenta el número de las personas que pueden llevarse una desagradable sorpresa al recibir una factura de importe considerable por los servicios sanitarios recibidos. Porque, por el momento, a nadie que llegue a un hospital con un problema se le niega la asistencia. El paciente es atendido normalmente, lo que se le deniega es la gratuidad de esa asistencia si pertenece a alguno de los grupos antes mencionados.

Hasta ahora, en la práctica, no se ha sido muy estricto y en la mayoría de los casos se ha venido atendiendo igual y sin coste a las personas que no tienen la cobertura sanitaria pública. Pero tras los sucesivos recortes presupuestarios, las Administraciones autonómicas, especialmente aquellas que plantean aplicar el copago, caso del Gobierno de la Comunidad de Madrid, podrían empezar a cobrar los servicios sanitarios a las personas excluidas de la cobertura.

Existe, no obstante, una última red a la que asirse para evitar esa desprotección sanitaria: solicitar la asistencia en calidad de pobre de solemnidad. Esto es, desprovisto de recursos. Para ello deberá demostrar que su renta patrimonial no supera el doble del Indicador Público de Rentas Múltiples, unos 1.000 euros mensuales. Pero esto implica una serie de trámites engorrosos, humillantes y arbitrarios. Pues los criterios para juzgar a través de una prueba de recursos (means test) quedan al arbitrio del funcionario de turno de la correspondiente Administración autónoma.

EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL

EMPRESAS DE ECONOMIA SOCIAL

La empresa de Economía Social es una forma de emprender que, en equilibrio con los criterios de competencia y competitividad, integra los valores de:  organización democratica,  predominio de la persona por encima del capital, reparto de beneficios/resultados con criterio colectivo,  especialmente solidaria con el entorno y   provocadora de cohesión social. Son empresas apoyadas en los valores de la responsabilidad social de la empresa.

 Hablamos de empresas competitivas, generadoras de empleo y que resuelven crisis sectoriales o territoriales, gracias a su capacidad colectiva de reaccionar frente a los problemas sociales.
 Hablamos de empresas comprometidas con el territorio, no deslocalizándose de donde nacieron. Se crean en lo local, desde los problemas surgidos en él y responde a éstos ofreciendo soluciones positivas.
 Hablamos de empresas que potencian el espíritu emprendedor de las personas y la participación en la gestión. Son llamadas “escuelas de democracia económica”
 Hablamos también de solidaridad, de construir una sociedad más equitativa, de integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, de valores democráticos y riqueza colectiva.
 Estamos ante un conjunto empresarial, plural y diverso, en el que conviven con éxito empresas de diferente tamaño y sector, ejemplos de esta otra forma de hacer empresa son:
 COOPERATIVAS: La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos, aceptados y regulados en los ámbitos autonómico, estatal e internacional: la adhesión voluntaria y abierta de los socios, la gestión democrática, la participación económica de los socios, la educación, formación e información y el interés por la comunidad.
 SOCIEDADES LABORALES: Las sociedades laborales han mostrado un alto potencial de generación de empresas. En este tipo de empresas, el capital social pertenece mayoritariamente a los trabajadores. El hecho de que los trabajadores sean socios, favorece la automotivación a la hora de afrontar los proyectos. El mínimo requerido es de tres y, los trámites de constitución son similares a los de cualquier otra sociedad mercantil.
 MUTUALIDADES: Son sociedades de personas, sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social.
 CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: son empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su participación en el mercado con su compromiso social hacia colectivos con menores oportunidades en el mercado de trabajo. Su plantilla está constituida por el mayor número de personas con discapacidad (cuyo número no puede ser inferior al 70% respecto del total de los trabajadores). Desarrollan una capacidad productiva y competitiva que les permite introducir sus productos en el mercado.
 EMPRESAS DE INSERCIÓN: Las empresas de inserción se definen como “estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos, mediante el desarrollo de una actividad productiva, para lo cual, se diseña un proceso de inserción, estableciéndose durante el mismo una relación laboral convencional”. En su plantilla deben tener un porcentaje de trabajadores en inserción, que dependiendo de cada Comunidad Autónoma, oscilará entre el 30% y el 60%. El 80% de los resultados se reinvierte en la empresa.
 COFRADÍAS DE PESCADORES: son corporaciones de derecho público sectoriales, sin ánimo de lucro, representativa de intereses económicos de armadores de buques de pesca y de trabajadores del sector extractivo, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones competentes en materia de pesca marítima y de ordenación del sector pesquero, cuya gestión se desarrolla con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de sus socios, con el compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.
 ASOCIACIONES DE LA DISCAPACIDAD: Las principales características de este movimiento asociativo se centra en prestar servicios allí dónde el sector lucrativo falla en su provisión, que además suele coincidir con aquellos sectores en los que se satisfacen derechos fundamentales, sobre todo en su acceso a colectivos especialmente vulnerables, como las personas con disparidad. Son también señas de identidad la capacidad de innovación para satisfacer los problemas que surgen en la sociedad, y la defensa de cambios sociales, legales, administrativos, o de otro tipo, siempre en defensa de los derechos y las libertades de las personas con discapacidad, con base en el respeto a la diversidad, la pluralidad y la tolerancia.
 
En definitiva, la empresa de Economía Social  es un claro ejemplo de como la racionalidad y el progreso social son compatibles, de cómo la eficiencia empresarial puede convivir con la responsabilidad social. De cómo otra forma de hacer empresa es posible.